La reincidencia es la reiteración de una misma culpa o defecto.[1]
Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquel por el que ya ha sido condenado.
Son múltiples los factores que podrían empujar al delincuente a repetir su conducta desviada. Entre ellos, se puede nombrar la falta de atención de la sociedad hacia el criminal.
En el Derecho romano, en el visigodo y el altomedieval, y en general hasta el final del Antiguo Régimen, no se aplicaba la reincidencia más que a los delitos patrimoniales.
En el derecho español contemporáneo fue a partir del Código Penal de 1822 cuando se introdujo como circunstancia general de agravación, manteniéndose en las sucesivas reformas de 1848, 1850, 1870, 1944 y 1973. Este último código recogía además los conceptos de multirreincidencia y reiteración.[2]
Con las reformas legislativas de la democracia el alcance del concepto se fue limitando de forma sustancial.[3]
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