Alcalde (Ecuador)

El Alcalde Cantonal es el cargo político que se encarga del gobierno en los cantones y ciudades que conforman el Ecuador. Los cantones, 221 distribuidos en las 24 provincias del país, son la segunda subdivisión del Ecuador. Estos son elegido por votación popular y lideran los llamados gobiernos autónomos descentralizados cantonales que actúan de forma independiente al gobierno central. Todas están bajo el mando de un alcalde.

Desde el inicio de la república, los cantones fueron administrados por un Concejo Municipal, siendo su titular el Presidente del Concejo Cantonal, designado de entre los concejales para ejercer la representación del organismo.

A partir de la Constitución de 1945, se creó el cargo de Alcalde Municipal como el ejecutivo cantonal electo por voto popular, adquiriendo mayores competencias y poderes, siendo este cargo exclusivo para los cantones que cumplían con ciertos requisitos constitucionales: el número de habitantes de los cantones y su presupuesto asignado, manteniéndose la función de Presidente del Concejo Cantonal para el resto de cantones, en 1947 se crearon alcaldías para todas las capitales provinciales.[1]​ Originalmente, los alcaldes tuvieron períodos de 2 años, a partir de 1959 por un período de 3 años y desde 1970 hasta la fecha períodos de 4 años.

Entre 1963 y 1966, la Junta Militar de Gobierno designó los Concejos Municipales por Decreto Supremo, dándoles la facultad a los concejales de elegir entre ellos al Presidente del Concejo Cantonal, quienes mantuvieron los mismos poderes y funciones de los alcaldes en las capitales provinciales.[2]​ En 1966, la Junta Militar promulgó una nueva ley de régimen municipal que permitió a todos los concejos municipales del país designar a un Alcalde y crear la Alcaldía Municipal del cantón o designar al Presidente del Concejo para que ejerza la Alcaldía de forma simultánea, haciendo uso de estas nuevas funciones algunos cantones del país, pero esta facultad fue retirada en 1970 bajo la dictadura de Velasco Ibarra y por las reformas a la ley del régimen municipal de 1971.[3][4]

Entre 1970 y 1978, los alcaldes fueron nuevamente designados por Decretos Supremos durante las dictaduras de José María Velasco Ibarra (1970-1972), Guillermo Rodríguez Lara (1972-1976) y del Consejo Supremo de Gobierno (1976-1979), sin tener períodos fijos.

A partir de 1996, tras cambios constitucionales realizados por el Congreso Nacional, todos los cantones del país cuentan con un alcalde electo en votación popular.[5][6]

El alcalde a su vez dirige en concejo cantonal con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la vicealcaldia, elegida por el concejo cantonal de entre sus miembros. Con anterioridad el cargo de vicealcalde tenía el nombre de Vicepresidente del Concejo Cantonal.

Existen a su vez, los alcaldes y concejos metropolitanos, encargados de la gestión gubernamental de un distrito metropolitano, teniendo mayores competencias que un alcalde cantonal, actualmente el único existente es el Distrito Metropolitano de Quito.

  1. «Constitución de Ecuador de 1945». 
  2. «Jorge Hurel Cepeda, médico toda la vida». El Universo. 10 de marzo de 2003. Consultado el 6 de abril de 2022. 
  3. REGISTRO OFICIAL 680 31 DE ENERO DE 1966
  4. REGISTRO OFICIAL 331 - SUPLEMENTO - 15 DE OCTUBRE DE 1971
  5. «Ecuador: Constitution, 1996». pdba.georgetown.edu. Consultado el 7 de enero de 2022. 
  6. «Constitucion de 1979». 

© MMXXIII Rich X Search. We shall prevail. All rights reserved. Rich X Search