En Colombia, las Asambleas Departamentales, ocasionalmente llamadas Dumas Departamentales, son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31,[1] elegidos en cada departamento por voto directo y universal para un periodo de cuatro años,[2] con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata. Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial. Su equivalente en las ciudades son los concejos municipales y en los corregimientos, comunas o localidades son las juntas administradoras locales. En sentido amplísimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso, que es el único órgano legislativo del Estado Colombiano por ser un estado unitario.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos, y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Bogotá, por ser Distrito Capital no tiene representación en alguna asamblea departamental, ya que gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, su papel en su caso lo asume el Concejo de Bogotá.[3] Por otra parte, las Áreas no municipalizadas (incluyendo la Isla de San Andres) al ser administrada directamente por el gobernador departamental, la asamblea ejerce las funciones de un concejo municipal para esta entidad territorial.
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