En la Iglesia católica latina y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio o capítulo catedralicio (en latín: capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personalidad jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su consejo y en algunos casos, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis cuando el papa no designa un administrador apostólico.[1] Su creación, disolución y modificación es materia reservada a la Santa Sede.
Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados». La institución se halla también en el anglicanismo y el luteranismo escandinavo.
En las localidades donde no existe una catedral y, no obstante, se ha instituido un colegio de clérigos, dicha asociación se denomina cabildo colegial o colegiata.[2] y tiene a su cargo las mismas funciones que un cabildo catedralicio.
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