Consejo de Gobierno de Costa Rica

Consejo de Gobierno de Costa Rica

Escudo de la República de Costa Rica

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Localización
País Costa Rica
Información general
Jurisdicción Bandera de Costa Rica Costa Rica
Tipo Consejo de Ministros
Sede Casa Presidencial de Costa Rica
Sistema República presidencialista
Organización
Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles
Ministra de la Presidencia Natalia Díaz Quintana
Secretario General Desconocido
Composición Presidente, vicepresidentes, ministros y secretario general

El Consejo de Gobierno es un consejo de ministros del gobierno de Costa Rica equivalente a un gabinete y presidido por el Presidente de la República.

Está establecido en el artículo 147 de la Constitución Política de Costa Rica,[1]​ y descrito como:

CAPÍTULO IV: El Consejo de Gobierno

Artículo 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;

2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;

3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;

4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;

5) Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
  1. «Constitución de Costa Rica (con reformas al 2003)». Wikisource. Consultado el 15 de agosto de 2019. 

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