Cortes franquistas

Cortes Españolas

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Información general
Ámbito España
Creación 17 de julio de 1942
Término 30 de junio de 1977
Atribuciones Ley Constitutiva de las Cortes
Tipo Pseudoparlamento[1]
Liderazgo
Véase Presidentes
Sucesión
Ninguno[nota 1] Cortes Españolas Cortes Generales

Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento[1]corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, establecieron su sede en el Palacio de las Cortes de la carrera de San Jerónimo de Madrid.

No obstante, mayor similitud tenía esta institución con el sistema corporativo del fascismo italiano,[2]​ dada la insistencia en la representación orgánica y no democrática —se utilizaba la expresión adjetivada «democracia orgánica»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la soberanía nacional, dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de división de poderes. Se rechazaba cualquier identificación con la democracia liberal, concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los partidos políticos ni había elecciones democráticas.

Los procuradores eran miembros por derecho propio, designados por Franco o elegidos entre las entidades corporativas y, hasta 1967, no se concretó la forma de elección de un «tercio familiar» —«tercio» era la forma convencional de referirse a la representación orgánica de las «entidades naturales» consideradas los únicos cauces posibles para la expresión de la voluntad popular (familia, municipio y sindicato)—: «Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el Censo Electoral de Cabezas de Familia y por las mujeres casadas en la forma que se establezca por la ley»;[3]​ la mayoría de edad se establecía, con distintos efectos según la situación familiar, para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25,[4]​ aunque en los referéndums sí tenían derecho al voto «todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años».[5]​ Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971.[6]

  1. a b Santaolalla López, 2004, p. 269.
  2. Camera dei Fasci e delle Corporazioni (Negri G., The Rise and Fall of the Fascist Constitution in Il Politico: Rivista Italiana di Scienze Politiche, 47, no. 3, septiembre de 1982, pgs. 449-478; fuente citada en Camera dei Fasci e delle Corporazioni), que sustituyó en 1939 a la Camera dei deputati del Regno d'Italia. Desde la marcha sobre Roma (1922) el Parlamento de Italia fue convirtiéndose en una institución residual, presionando e incluso eliminando a los diputados opuestos a Mussolini; en 1934 los 400 diputados de la cámara fueron elegidos mediante plebiscito, en lista única, a la que solo se podía votar «sí» o «no» mediante unas papeletas fácilmente identificables, con lo que el resultado de la votación fue del 96,25 % de «síes» (Cheles, Luciano y Lucio Sponza, The Art of Persuasion: Political Communication in Italy from 1945 to the 1990s, Manchester University Press, 2001,ISBN 0-7190-4170-8 p. 147.). Para la institución actual, véase Parlamento de Italia.
  3. Ley 82/1968, de 5 de diciembre, modificando los preceptos de la Ley de Régimen Local, relativos a la elección de Concejales por el tercio familiar en el sentido de que se incluya entre los electores y los elegibles a la mujer casada. Véase también Organización municipal de España durante el régimen franquista
  4. Ley de 13 de diciembre de 1943 (Código Civil, Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, Madrid, Ministerio de Justicia, 1970) establecía la mayoría de edad civil en los 21 años (con anterioridad, estaba fijada a los 23 años), si bien se estipulaba que las hijas de familia mayores de edad pero menores de 25 años no podían dejar la casa del padre o de la madre sin su permiso, salvo para contraer matrimonio o para ingresar en un instituto aprobado por la Iglesia. Las disposiciones laborales, sin embargo, no extendían —en el caso de los varones— la protección hasta dicha edad, tanto por motivos vinculados a la normativa sobre educación obligatoria, como de estructura laboral e influencia internacional (Cristina Amich, El trabajo de los menores de edad en la dictadura franquista, Historia Contemporánea 36: 163-192). Mercedes Alonso, Archivado el 26 de junio de 2012 en Wayback Machine., en Artehistoria.
  5. Ley de Referéndum de 1945 Archivado el 6 de junio de 2012 en Wayback Machine..


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