Coto Mixto

Coto Mixto
Couto Mixto / Couto Misto
Microestado
siglo X-1868


Lema: Tres Unum Sunt (latín)
"Tres son Uno"

Ubicación de Coto Mixto
Coordenadas 41°54′05″N 7°49′53″O / 41.9015, -7.8315
Capital Santiago de Rubiás
Entidad Microestado
Idioma oficial gallegoportugués, gallego, portugués, castellano
Superficie  
 • Total 26,7 km²
Población (1864)  
 • Total 1000 hab.
 • Densidad 37,45 hab/km²
Religión Catolicismo
Historia  
 • siglo X Establecido
 • 1868 Disuelto por el Tratado de Lisboa
Forma de gobierno República, Democracia directa
Juez de Coto Mixto
• 1863 – c. 1865

Delfín Modesto Brandón [1]
Precedido por
Sucedido por
Reino de Galicia
Reinado de Fernando VII de España
Reino de Portugal
  1. Delfín Modesto Brandón (nacido en Tourém en 1835), fue el penúltimo jefe de Estado, desde enero de 1863, según sus memorias, habiendo sido sucedido por un último Juez cuyo mandato terminó con la partición y anexión del territorio.[1]

Coto Mixto (en gallego: Couto Mixto, en portugués: Couto Misto) fue un microestado sin litoral en la frontera entre España y Portugal, independiente de ambos reinos y que disfrutaba de distintos privilegios. Estaba formado por los pueblos de Santiago de Rubiás, Rubiás (en el actual municipio de Calvos de Randín) y Meaus (en el actual municipio de Baltar), todos al norte de la sierra de Larouco, en la cuenca intermedia del río Salas, Orense, Galicia. El territorio de Coto Misto también incluía una pequeña franja deshabitada que ahora forma parte del municipio portugués de Montalegre.[2]​ Ocupó un área de 26,9 km² y según estimaciones de su penúltimo Juez, Delfín Modesto Brandón, tuvo una población de no más de 1000 habitantes entre 1862 y 1864.[3][4]

Como resultado de complejas relaciones señoriales medievales, esta tierra eludió el control portugués y español durante siglos, operando como una comunidad política independiente por derecho propio hasta el Tratado de Lisboa de 1864, que dividió el territorio entre España (que anexionó la mayor parte de la tierra, incluidos los tres pueblos) y Portugal (que quedó con una franja más pequeña de tierra deshabitada).[5]​ Como país independiente de facto, los habitantes de Coto Misto tenían muchos derechos y privilegios, incluido el autogobierno, la exención del servicio militar y de los impuestos, el derecho a portar armas, sellos postales oficiales, podían otorgar asilo a los prófugos de la justicia portuguesa o española, negar el acceso a cualquier contingente militar extranjero, tenían derechos de paso en las carreteras, libertad de comercio (como la sal, objeto de estanco[6]​), libertad de cultivo (como el tabaco, objeto de estanco), libertad de elección de la nacionalidad española o portuguesa para sus habitantes, entre otras.[7][8]

Sus orígenes, vinculados desde la Baja Edad Media al castillo de A Picoña y luego a la Casa de Braganza, se remontan al siglo X y a la independencia de Portugal (c. 1147), cuando los límites jurisdiccionales con León no estaban claramente establecidos. Gran parte de lo que se conoce sobre este territorio fronterizo, sus normas, usos y costumbres, proviene de informes diplomáticos elaborados en el momento de las negociaciones del Tratado de Lisboa de 1864.[9][10]

Esta situación, muy antigua, fue calificada de anómala y tanto España como Portugal determinaron por unanimidad que no se podía mantener, porque era especialmente propicia para el contrabando y porque también albergaban bandas de delincuentes en esas tierras.[11]

  1. Modesto Brandon, Delfin (1907). Interesante Historieta del Coto Mixto. Corunha: Tierra Gallega. p. 21.
  2. Cairo y Godinho, 2013, pp. 38-39.
  3. Brandón, Delfín Modesto (1907). Tierra Gallega, ed. Interesante Historieta del Coto Mixto.
  4. Paül, Valerià; Trillo-Santamaría, Juan-Manuel (2 de enero de 2015). «Discussing the Couto Mixto (Galicia, Spain): Transcending the Territorial Trap Through Borderscapes and Border Poetics Analyses». Geopolitics 20 (1): 56-78. ISSN 1465-0045. doi:10.1080/14650045.2013.857310. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  5. Arcaute, Miguel Ruiz de (23 de abril de 2024). «El minipaís que existió entre España y Portugal durante siete siglos». El Debate. Consultado el 23 de abril de 2024. 
  6. El régimen de estanco consistió en la prohibición de la producción y venta libres de ciertos productos controlados por el estado, que establecían precios, tarifas y puntos de venta autorizados.
  7. Mira, Álvaro Xosé López (29 de agosto de 2008). «O Couto Mixto: Autogoberno, fronteiras e soberanías distantes». Madrygal. Revista de Estudios Gallegos (en gallego) 11: 35-39. ISSN 1988-3285. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  8. Pontevedra, Diario de (7 de julio de 2007). «Couto Mixto, as tres chaves da memoria». Diario de Pontevedra. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  9. Alonso, Antón (4 de julio de 2014). «El Couto Mixto (Ourense) Caso único en Europa». Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera (ACPE). 
  10. Barros, 1994, p. 32.
  11. Dias, Maria Helena (2009). "O Couto Misto e a sua demarcação". Finis Portugalliæ. Nos Confins de Portugal. Cartografia miitar e identidade territorial (pdf) (en portugués). Instituto Geográfico do Exército. p. 29.

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