De derecho diocesano

Se dicen de derecho diocesano a aquellas instituciones eclesiásticas (como institutos religiosos y seculares, las sociedades de vida apostólica) erigidas por el obispado de una diócesis y que aún no han recibido de la Santa Sede el decreto formal que las autoriza.[1]

Las instituciones de derecho diocesano dependen de un modo inmediato y exclusivo del obispo de la diócesis donde se encuentra asentada la fundación en cuanto al régimen interno y a la disciplina.[2]​ Se contraponen a las de derecho pontificio.

  1. C.I.C., can. 589.
  2. C.I.C., can. 593.

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