Ley habilitante

Una ley habilitante es una legislación en la cual un órgano legislativo otorga a una entidad que necesita autorización o legitimidad de poder para tomar ciertas acciones. Por ejemplo, las leyes habilitantes generalmente establecen agencias gubernamentales para llevar a cabo acciones específicas en un Estado moderno. Los efectos de las leyes habilitantes varían bastante entre tiempos y naciones diferentes. Por ejemplo, en Francia,[1][2]​ el General Charles de Gaulle se preocupó por incluir en la Constitución (artículo 16) poderes habilitantes si la nación se encontraba en peligro en su independencia y/o control de su territorio.[3][4]

  1. «CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 4 DE OCTUBRE DE 1958» (html). Viaje Universal. Archivado desde el original el 29 de abril de 2007. Consultado el 23 de abril de 2018. «Artículo 16: Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional.» 
  2. «Constitution du 4 octobre 1958 Version consolidée au 01 décembre 2009» (html). Legifrance (en francés). Archivado desde el original el 21 de noviembre de 2010. Consultado el 23 de abril de 2018. «Lorsque les institutions de la République, l'indépendance de la Nation, l'intégrité de son territoire ou l'exécution de ses engagements internationaux sont menacés d'une manière grave et immédiate et que le fonctionnement régulier des pouvoirs publics constitutionnels est interrompu, le Président de la République prend les mesures exigées par ces circonstances, après consultation officielle du Premier ministre, des Présidents des Assemblées ainsi que du Conseil constitutionnel. Il en informe la Nation par un message.» 
  3. «De la dictadura constitucional: el artículo 16 de la constitución francesa» (html). Que Aprendemos Hoy. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014. Consultado el 23 de abril de 2018. «Contexto histórico: Los turbulentos vaivenes que habían protagonizado la escena política francesa tras la Liberación (1944) de las tropas del III Reich durante la Segunda Guerra Mundial, hicieron temer a los principales líderes franceses que la situación degenerase hasta los extremos de parálisis institucional e inestabilidad política vividos en los últimos años de la III República (1870/75-1940). En efecto, durante los años 30 del siglo XX la escena política de Francia se vio sacudida por toda la virulencia de la crisis del parlamentarismo que azotaba Europa desde los años 20. Ante la incapacidad para gestionar el sistema parlamentario creado por la constitución de 1946, que hacía imposible la continuidad política y la concordia entre partidos necesaria para acometer la reconstrucción del país, los principales próceres de la república llamaron al general C. de Gaulle, héroe de la Liberación, para aceptar la jefatura del Estado y pacificar con su enorme prestigio y autoridad una situación cada vez más insostenible.» 
  4. Molina Gualta, Hernán (7 de febrero de 2001). «Los Decretos con Fuerza de Ley en la Constitución de 1980» (html). Scielo. Archivado desde el original el 23 de abril de 2018. Consultado el 23 de abril de 2018. «La habilitación de plenos poderes lo constituye el art. 16 de la Constitución Francesa de 1958, precepto propugnado por el general De Gaulle, en que el Presidente de la República, previa consulta con los Presidentes de las Asambleas y del Consejo Constitucional, puede poner en vigor esos plenos poderes, cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales, se encuentren amenazados de una manera grave e inmediata, puede tomar las medidas que tales circunstancias exijan, inspiradas por el deseo de asegurar a los poderes constitucionales, en el menor plazo posible, los medios para cumplir su misión.» 

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