Nacionalidad uruguaya

La ley de nacionalidad uruguaya tiene un sistema dual que acepta los conceptos jurídicos romanos de ius soli y ius sanguinis.

Los redactores de la Constitución uruguaya no utilizaron la palabra «nacional» para referirse a los habitantes del Uruguay, que son denominados «ciudadanos naturales» y «ciudadanos legales» en el artículo 73 de esta carta magna. Así, los ciudadanos naturales son los nacidos en el territorio de Uruguay y sus hijos, dondequiera que estos nazcan, según el artículo 74. La noción de nacionalidad del Estado uruguayo se basa en el principio ius soli y, en forma limitada, en el principio ius sanguinis.[1]​ Mientras que los ciudadanos legales son aquellos que solicitan y obtienen la carta de ciudadanía, procedimiento que se describe en el artículo 75.

Por otra parte, en la Constitución solo se emplea una vez el término «nacionalidad» y es utilizado en el artículo 81 en el que se establece que "La nacionalidad no se pierde por naturalizarse en otro país, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, basta con venir a la República (avecinarse) e inscribirse en el Registro Cívico". Además, en la segunda cláusula de este artículo se establece: "La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización posterior"[2]​.​ A menudo se cita este artículo para fundamentar la afirmación de algunos estudiosos de que la Constitución uruguaya asigna exclusivamente la nacionalidad a los ciudadanos naturales y no a los ciudadanos legales. Sin embargo, el texto del artículo 81 es una adición reciente a la Constitución, ya que se añadió en 1934[3]​.​ Antes de esa fecha la Constitución de Uruguay utilizaba el término "ciudadanía", en lugar de la palabra "nacionalidad", para referirse al estatus que perdía un uruguayo al obtener la nacionalidad de otro Estado[4]​. Específicamente, la Constitución de 1918, en su artículo 13, establecía: "La ciudadanía se pierde: por naturalizarse en otro país, y para recuperarla basta con tener domicilio en la República e inscribirse en el Registro Cívico"​[5]​.​ Igualmente, la Constitución de 1830 utilizaba solo el término “ciudadanía” en lugar de “nacionalidad”[4]​. El artículo 12.3 del documento fundacional establecía: "La ciudadanía se pierde por la naturalización en otro país"[5]​.​

  1. «Constitución de la República Oriental del Uruguay». www.impo.com.uy. Consultado el 13 de julio de 2022. 
  2. «Constitución de la República Oriental del Uruguay». www.impo.com.uy. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  3. «Constitución de la República - 1934». legislativo.parlamento.gub.uy. Consultado el 12 de julio de 2022. 
  4. a b Mansfield, Andrew Scott (2023). «La Interpretación Constitucional De La Nacionalidad Uruguaya De Acuerdo Con La Metodologia Constitucional Uruguaya». 29 ILSA J. Int'l & Comp. L. 551. Consultado el 03-01-2024. 
  5. a b admin_parlamento (28 de febrero de 2013). «Constitución de la República». Parlamento del Uruguay. Consultado el 12 de julio de 2022. 

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