Urbs

El término latino urbs (-is, femenino, del que deriva la palabra "urbe") designa propiamente a la ciudad latina por antonomasia, es decir, el espacio físico construido o conjunto de edificios, calles e infraestructuras,[1]​ que «se extiende y se renueva sin cesar,»[2]​ es decir, «la estructura material de la ciudad.»;[3]​ la civitas entendida como «una unidad territorial, jurídica, económica y religiosa, dotada de cierta autonomía, aunque controlada por el poder central y en la que cobra un papel fundamental para la población el hecho de ser ciudadano»,[4]​ es decir, «el espacio de los ciudadanos que construyen social y culturalmente la ciudad»,[1]​ la «realidad social constituida por los ciudadanos que viven en la ciudad»[2]​ con su propio límite sagrado, el pomerium, y por tanto, consagrada a los dioses.

  1. a b Fernández Tapia et al., 2016, p. 138
  2. a b Capel Sáez et al., 2003, p. 10
  3. Santapau Pastor, María del Carmen (15 de diciembre de 2003). «La categoría jurídica de la tierra en Hispania romana». Lucentum (21-22): 191-205. ISSN 1989-9904. doi:10.14198/LVCENTVM2002-2003.21-22.13. Consultado el 15 de agosto de 2023. 
  4. López Medina et al., 1996, p. 173

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