Reincidencia

La reincidencia es la reiteración de una misma culpa o defecto.[1]

Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquel por el que ya ha sido condenado.

Son múltiples los factores que podrían empujar al delincuente a repetir su conducta desviada. Entre ellos, se puede nombrar la falta de atención de la sociedad hacia el criminal.

En el Derecho romano, en el visigodo y el altomedieval, y en general hasta el final del Antiguo Régimen, no se aplicaba la reincidencia más que a los delitos patrimoniales.

En el derecho español contemporáneo fue a partir del Código Penal de 1822 cuando se introdujo como circunstancia general de agravación, manteniéndose en las sucesivas reformas de 1848, 1850, 1870, 1944 y 1973. Este último código recogía además los conceptos de multirreincidencia y reiteración.[2]

Con las reformas legislativas de la democracia el alcance del concepto se fue limitando de forma sustancial.[3]

  1. Real Academia Española. «reincidencia». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Reiteración, en la segunda acepción del DRAE, es la circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por delitos de índole diversa del que se juzga, en lo que se diferencia de la reincidencia. Real Academia Española. «reiteración». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. La reincidencia en la doctrina española actual

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