Asamblea Legislativa de Costa Rica

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
XIX Período

Emblema de la Asamblea Legislativa
Nuevo Plenario Legislativo.jpg
Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa en su nuevo edificio en San José
Información general
Ámbito Costa Rica Costa Rica
Creación 1949
Término 4 años
Atribuciones Constitución de 1949
Tipo Unicameral
Inicio de sesiones 1 de mayo de 2022
Liderazgo
Presidente Rodrigo Arias Sánchez (PLN)
Vicepresidenta Rosalía Brown Young (PNR)
desde el 1 de mayo de 2024
Primera Secretaria Carlos Felipe García Molina (PUSC)
desde el 1 de mayo de 2024
Segundo Secretario Olga Lidia Morera Arrieta (PNR)
desde el 1 de mayo de 2024
Composición
Miembros 57
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Grupos representados

Gobierno (9)  9   PPSD

Oposición (46)  19   PLN   9   PUSC

  6   PNR  6   PLP  6   FA  2   Independientes
Elecciones
Sistema electoral Representación proporcional con listas cerradas utilizando la cuota Hare modificada.
Última elección 6 de febrero de 2022
Próxima elección 1 de febrero de 2026
Sitio web
www.asamblea.go.cr
Sucesión
Junta Fundadora de la Segunda República Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Asamblea vigente

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (también conocida como el Parlamento Nacional o el Congreso de los Diputados) es el poder legislativo en Costa Rica y el órgano unicameral encargado de la aprobación de las leyes. Está compuesta por 57 legisladores, quienes son elegidos por voto popular, de acuerdo con la proporción de la población en las provincias. Se mantienen en el ejercicio de sus cargos por un periodo de cuatro años que comienza el 1 de mayo siguiente a la elección. Son electos al mismo tiempo que el Presidente de la República y de conformidad con la Constitución de 1949, no pueden ser reelegidos en forma sucesiva.

Entre sus funciones destacan el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de comisiones encargadas de estudiar los proyectos de ley, además de aprobar cada mes de noviembre el Presupuesto de la República, levantar la inmunidad diplomática a los miembros de los Supremos Poderes, reformar la Constitución Política, aprobar o rechazar convenios y tratados internacionales y llamar a funcionarios públicos o ciudadanos para rendir cuentas en los casos que se amerite. El presidente del directorio legislativo podrá asumir la presidencia de la República en ausencia del presidente y de sus vicepresidentes. Este cargo se renueva anualmente con el cambio de legislatura, mediante votación directa en el plenario. Actualmente se desempeña en el puesto el diputado Rodrigo Arias Sánchez.

Además, la Asamblea Nacional cuenta con dos órganos auxiliares: la Contraloría General de la República, la cual fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano, y la Defensoría de los Habitantes, la cual vela porque la actividad del sector público se ajuste al ordenamiento jurídico y la moral, de forma tal que los derechos e intereses de los habitantes de Costa Rica siempre estén protegidos y resguardados por la constitución.

La Constitución Política dice en su artículo 105

La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

En Costa Rica es usual denominar coloquialmente a este órgano como «Cuesta de Moras» en alusión al nombre de la avenida adyacente a los edificios donde se han ubicado las sedes desde 1958 hasta la actualidad.


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