Cortes de Castilla

María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. Congreso de los Diputados.
Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI.[nota 1]​ Se colorea también el territorio de las provincias vascongadas o exentas, con régimen foral propio, que no enviaban procuradores a las Cortes de Castilla. Tampoco lo hacía el Reino de Navarra, que ya estaba anexionado a la Corona, pero conservaba sus propias Cortes.

Las Cortes de Castilla eran la institución política de representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos del reino: eclesiástico, nobiliario y común. Este último se correspondía con la representación de un determinado número de ciudades con voto en Cortes, gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano.[1]

Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de sus Cortes eran menos significativas que las de las instituciones similares en la Corona de AragónCortes de Aragón, Cortes Catalanas y Cortes Valencianas—, restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común, pues los estamentos privilegiados, nobleza y clero, estaban exentos de pagar impuestos.

En los siglos XII y XIII, hubo Cortes diferenciadas en el reino de León y el reino de Castilla. Las sucesivas separaciones y uniones entre ambos reinos terminaron durante el reinado de Fernando III el Santo (1230) y, a partir de entonces, las reuniones de las Cortes se hicieron simultáneamente y en la misma ciudad, aunque inicialmente por separado —por ejemplo, así ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1293—, denominándose «Cortes de Castilla y de León», o «de León y de Castilla» hasta el siglo XV. Desde el reinado de los Reyes Católicos, es habitual denominarlas simplemente «de Castilla».

La Unesco ha reconocido a las Cortes celebradas en 1188 en el Reino de León como el primer parlamento de Europa. Aunque fue una cuestión polémica, y depende de cómo se considerasen distintas instituciones políticas que surgieron en los siglos centrales de la Plena Edad MediaEstados Generales de Francia, Parlamento de Inglaterra y las Cortes de cada uno de los reinos cristianos peninsulares—. Los casos anteriores, como la reunión del Althing o parlamento islandés del año 930, son más bien una pervivencia del modelo de asamblea de guerreros (thing) de los pueblos germánicos.

La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma. Un ejemplo es la enumeración que se hizo de los convocados a las Cortes de Medina del Campo de 1318:

Siendo allí ayuntados los Ricos-Homes, Obispos, el Maestre de Santiago, Caballeros, Fijosdalgo, Prelados, Caballeros y homes bonos, Procuradores de las ciudades e las villas de las Estremaduras e del Regno de Toledo, y del de León

Otro, de las Cortes de Madrid de 1329:

Alfonso XI... fizo llamar a Cortes a todos los de su casa y tierra en Madrid, y luego que fueron ayuntados los Prelados, Maestres de las Órdenes, Ricos-homes, Infanzones, Caballeros, Escuderos, y los Procuradores de las sus cibdades e villas de los sus Regnos, fabló con ellos e les dijo, e les rogó, e les mandó, como amigos naturales que les diesen aquellos consejos que les paresciesen; y después acordó, en vista de lo que le aconsejaron, muchas providencias notables de gobierno, reforma, administración de justicia, y buen orden del Reino, otorgando muchas peticiones populares, denegando otras y moderando bastantes de ellas
Forma de las antiguas Cortes.... Pág. 126.

En 1188, el rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188), mediante el nombramiento de homes bonos; mientras que el rey castellano Alfonso VIII había convocado meses antes, en Carrión de los Condes (Cortes de Carrión de 1188), a los «mayores» de cuarenta y ocho villas y ciudades,[nota 2]​ aunque no parece que los asistentes fueran representantes del común —a los que en todo caso no se les dio voto— sino más bien los merinos, funcionarios de nombramiento real. A las Cortes de Toledo de 1211 solo fueron convocados los magnates y prelados, y a las Cortes de Valladolid de 1217 solo los grandes y caballeros. Las Cortes de Sevilla de 1250 son las primeras castellanas a las que se convoca también a los «hombres buenos» elegidos por el común de las ciudades.[2]

Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas —aunque habitualmente eran dos—. A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores Cortes de Madrid (Cortes de Madrid de 1329 o Cortes de Madrid de 1339) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido, diecisiete,[nota 3]​ representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. En el siglo XVII, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia —hasta entonces, representada por Zamora— y Extremadura —hasta entonces, representada por Salamanca—, además de a la ciudad de Palencia —hasta entonces, representada por Toro—; con lo que el número llegó a veintiuno.[3]​ Los territorios sin representación propia se organizaban en Juntas Generales.

El hecho de que, con los reyes de la Casa de Austria, las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos —tras el agitado periodo que va de la muerte de Isabel la Católica (Cortes de Toro de 1505) hasta la Guerra de las Comunidades (Cortes de Santiago y la Coruña)—, restringió de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los estamentos privilegiados, dado que estaban exentos de pagarlos; de modo que, desde las Cortes de Toledo de 1538, dejó de hacerse la convocatoria de los tres brazos, y únicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades. En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes —control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del pleito homenaje al nuevo rey o heredero—, si pudieron tener algún contenido en la Edad Media, quedaron vaciadas de él en la Moderna, dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad del rey. Desde 1620, ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que dejaron de convocarse —no hubo ninguna reunión de Cortes en todo el reinado de Carlos II—. Sí se siguió manteniendo la Diputación de Cortes, establecida en 1525, y que desde 1658 se convirtió en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda.[4]

Con el paso del trono español a la Casa de Borbón en el siglo XVIII, y a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón por los Decretos de Nueva Planta, se realizó un limitado número de convocatorias a Cortes, con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos —con la excepción del de Navarra—, siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que éstas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la Monarquía (con 37 ciudades con voto, 20 castellanas y 17 aragonesas).[5]​ En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono. Las Cortes de Cádiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la Edad Contemporánea. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833, para jurar como princesa de Asturias a Isabel II.

Aunque en la época (siglos XVIII y XIX) ya era habitual la utilización de la expresión «Reino de España» para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión «Cortes de España»; mientras que «Cortes Españolas» fue la denominación que escogió Francisco Franco para denominar a la institución con la que pretendía dotar a su régimen de apariencia parlamentaria, y que se mantuvo entre 1942 y 1976. La Constitución española de 1978, denomina al conjunto bicameral de Congreso de los Diputados y Senado como «Cortes Generales».


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  1. Máximo Diago, "El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV", Anuario de estudios medievales, ISSN 0066-5061, N.º 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder), págs. 879-914
  2. «Alfonso VIII y las Cortes de Carrión». Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 7 de junio de 2014. 
  3. José Rúa Figueroa, Cortes de León y Castilla, en Revista Española, en Revista Española de Ambos Mundos, vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.
  4. Miguel Artola (ed.), voz Cortes estamentales en Diccionario temático, tomo 5 de Enciclopedia de Historia de España, pg. 367-368
  5. «Artehistoria». Archivado desde el original el 15 de febrero de 2012. 

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