Court of Chancery

La Court of Chancery (Tribunal de la Cancillería en español) fue un tribunal de Inglaterra y Gales. Surgió en el siglo XIV en respuesta a la necesidad de sortear la resistencia al cambio y la rigidez (o falta de equidad) del derecho común o common law (el sistema jurídico instaurado en Inglaterra en el siglo XII bajo el reinado de Enrique II). La Cancillería tenía competencia sobre todas las cuestiones de equidad, incluyendo los fideicomisos (trusts), el derecho de propiedad, la tutela del patrimonio de los enfermos mentales (estates of lunatics) y la protección de los menores. Sin embargo, su función inicial era diferente: como prolongación de la función del Lord Canciller en tanto que guardián de la conciencia del Rey, el Tribunal era un órgano administrativo que conocía principalmente del derecho natural. Como tal, sus competencias eran más amplias que las de los tribunales del derecho común, con capacidad para revocar las sentencias que éstos dictaban, y era además mucho más flexible. Hasta el siglo XIX, el Tribunal de la Cancillería tuvo la potestad de aplicar soluciones judiciales (remedies) mucho más diversas que los tribunales de derecho común, como el requerimiento para el cumplimiento específico de los contratos (specific performance), interdictos, así como la condena a indemnizar por daños y perjuicios en determinadas circunstancias. Con la configuración del Exchequer of Pleas como tribunal de derecho común, y la pérdida de su jurisdicción como tribunal de equidad tras la Ley de Administración de Justicia (Administration of Justice Act) de 1841, la Cancillería quedó como el único organismo competente para conocer los casos de equidad en el sistema legal inglés.

El Tribunal de la Cancillería en el Reinado de Jorge I de Inglaterra

Los académicos creen que el Tribunal de la Cancillería adquirió su independencia hacia 1345, tras escindirse de la curia regis; en aquella época estaba integrado por el Lord Canciller y sus asistentes. Aunque inicialmente era un mero órgano administrativo con algunas funciones judiciales, durante el siglo XV conoció un gran aumento de trabajo, sobre todo durante el reinado de la Casa de York, debido, según los académicos, a su conversión en órgano judicial casi en su integridad. Desde el reinado de Isabel I en adelante, el Tribunal recibió severas críticas por su lentitud, su acumulación de trabajo atrasado y sus altos aranceles, problemas que persistieron hasta su disolución, si bien se mitigaron en parte gracias a diversas reformas legales, sobre todo en el siglo XIX. Los primeros intentos de fusionar la Cancillería con los tribunales de derecho común tuvieron lugar en la década de 1850, culminando finalmente en los años 1873 y 1875 con las leyes (Supreme Court of Judicature Acts) por las que se disolvió la Cancillería y se creó un único Alto Tribunal de Justicia para Inglaterra y Gales, cuya Sección Chancery (Chancery Division) sucedió al Tribunal de la Cancillería como órgano de equidad.

Durante buena parte de su existencia, el Tribunal estuvo formalmente dirigido por el Lord Canciller, quien estaba asistido por los jueces de los tribunales de derecho común. Su personal incluía un amplio número de escribanos bajo las órdenes del Master of the Rolls, que era quien a menudo conocía de los procesos judiciales. En 1813 se nombró un Vicecanciller que debía ocuparse del trabajo pendiente de la Cancillería, designándose otros dos más en 1841. El propio Lord Canciller ponía a la venta los distintos cargos de la Cancillería durante buena parte de su historia, de los que obtenía grandes sumas de dinero. Muchos de los escribanos y oficiales imponían aranceles cada vez más exorbitantes para tramitar los procesos judiciales, siendo ésta una de las principales razones por las que el coste de interponer una demanda ante la Cancillería fuese tan alto. En el siglo XIX muchas de estas sinecuras se eliminaron, y se fijó una retribución para el Lord Canciller con la intención de frenar la venta de cargos. Posteriormente, la potestad de nombrar oficiales se transmitió del Canciller a la Corona.


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