Dolo

En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa (independientemente de si existiesen también premeditación y/o alevosía, que serían, en su caso, agravantes) de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.[1]

En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por Ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

  1. Real Academia Española. «dolo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 

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