Moderantismo

El moderantismo fue, junto con el progresismo, una de las dos corrientes principales del liberalismo español decimonónico. Tiene su origen en los llamados moderados durante el Trienio Liberal, que en el reinado de Isabel II se articularon como partido, el Partido Moderado, que fue el que más tiempo estuvo en el poder y que consiguió integrar en su seno a los absolutistas "reformistas". El sector menos conservador del Partido Moderado formó en 1854 la Unión Liberal. Durante la Restauración los miembros del Partido Moderado se integraron en el Partido Liberal-Conservador de Antonio Cánovas del Castillo.

Sus referentes europeos eran el doctrinarismo francés y el conservadurismo británico. Su adversario en la vida pública española fue el liberalismo progresista, aunque ambos constituían la única parte del espectro político institucionalmente aceptada para el juego político, los denominados partidos dinásticos.[1]

  1. En España hubo una firmísima adhesión a esta forma adulterada del liberalismo político, hecha a la medida de la burguesía conservadora. Las más duraderas Constituciones españolas del siglo XIX obedecen por entero a este modelo teórico. Es más: en España se acentuó en varios aspectos la tendencia conservadora del liberalismo doctrinario, y la vigencia temporal del mismo fue mucho más duradera que en Francia. Los principales teóricos del liberalismo doctrinario en España fueron, según Díez del Corral, Jovellanos, Martínez de la Rosa, Donoso Cortés y Cánovas del Castillo. Como se ve, un rosario de nombres que enlaza por una punta con los ilustrados de fines del siglo XVIII y por otra con el más importante político del último cuarto del siglo XIX. José María Jover ha denominado 'moderantismo' a la versión española del liberalismo doctrinario. Hubo en España un partido, el moderado, que era tan sólo moderadamente (es decir, escasamente) liberal.

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    El moderantismo viene a ser el régimen político de una oligarquía que desea guardar las formas de un régimen representativo sin perjuicio de renunciar de antemano a los resultados que comportaría una aplicación sincera del mismo.

    Textos de Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969, pgs. 431-432 según se cita en este estudio Archivado el 3 de marzo de 2016 en Wayback Machine., pero estos párrafos no aparecen en la vista previa de google books. En cambio, el segundo párrafo, sí es una cita directa de José María Jover (Política, diplomacia y humanismo popular en la España del siglo XIX, 1976, pg. 348-349), como puede comprobarse por esta otra fuente.


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