Propiedad

Derecho de propiedad

La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.[2]​ Con todo, el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.[3]

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".[cita requerida] Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello[cita requerida] en el artículo 582 del Código Civil de Chile,[cita requerida] el dominio consiste en:

el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y abuso (ius abutendi),[4]​ distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.[5]​ Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

En sociología y antropología, la propiedad suele definirse como una relación entre dos o más individuos y un objeto, en la que al menos uno de estos individuos posee un conjunto de derechos sobre el objeto. La distinción entre «propiedad colectiva» y «propiedad privada» se considera una confusión, ya que distintos individuos suelen poseer diferentes derechos sobre un mismo objeto.[6][7]​.

Los tipos de propiedad incluyen propiedad real (la combinación de la tierra y cualquier mejora en o sobre el suelo), propiedad personal (posesiones físicas pertenecientes a una persona), propiedad privada (propiedad de personas jurídicas, entidades empresariales o personas físicas individuales), propiedad pública (posesiones de propiedad estatal o pública y disponibles) y propiedad intelectual (derechos exclusivos sobre creaciones, invenciones, etc.). Sin embargo, la última no siempre está tan reconocida ni se hace cumplir.[8]​ Un artículo de propiedad puede tener partes físicas e incorpóreas. Un título, o un derecho de propiedad, establece la relación entre la propiedad y otras personas, asegurando al propietario el derecho a disponer de la propiedad como el propietario vea conveniente.[cita requerida] El término «propiedad» sin calificativos se utiliza a menudo para referirse específicamente a los bienes inmuebles.

  1. Morán Martín, Remedios (2002). «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3. . El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos".
  2. «Significado de Derecho de propiedad». Significados. Consultado el 1 de octubre de 2018. 
  3. «Derecho de Dominio o Propiedad». Inoponible. Consultado el 24 de enero de 2019. 
  4. Rodríguez Piñeres, Eduardo (1973). Derecho usual (16ª edición). Bogotá: Temis. , pág. 70
  5. Hinestrosa, Fernando (2005). Apuntes de derecho romano: Bienes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 23-24. «El concepto de dominio o propiedad como suma del ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi [...] no es romano sino medieval. Fueron los cultores y expositores por cuenta propia del derecho romano (glosadores y, en especial, los comentadores), quienes acuñaron esa idea, tan propia de su mentalidad como extraña al derecho romano en sí.» 
  6. Graber, David (2002). Hacia una teoría antropológica del valor. Nueva York: Palgrave. p. 9. ISBN 978-0-312-24044-8. «...se podría argumentar que la propiedad también es una relación social, cosificada de la misma manera: cuando uno compra un coche no está comprando tanto el derecho a usarlo como el derecho a impedir que otros lo usen o, para ser aún más precisos, está comprando su reconocimiento de que uno tiene derecho a hacerlo. Pero como es tan difusa, una relación social -un contrato, en efecto, entre el propietario y todos los demás en el mundo entero- es fácil pensar en ella como una cosa.» 
  7. Instituto Max Planck de Antropología Social, La propiedad en la antropología, «Instituto Max Planck de Antropología Social». Archivado desde el original el 16 de enero de 2015. Consultado el 15 de enero de 2015. 
  8. «Instituto Molinari - Recursos contra el copyright». praxeology.net. Consultado el 29 de diciembre de 2022. 

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