Teocracia

La estela denominada Código de Hammurabi, donde se justifican los poderes del rey babilónico, particularmente los legislativos, por su relación con la divinidad.
Los sacerdotes judíos del Tabernáculo. No hay que confundir la institución sacerdotal del Antiguo Israel, atribuida a los levitas y presidida por el Sumo Sacerdote de Israel, y la posterior institución de los rabinos.
La estatua denominada «Augusto de Vía Labicana», que representa al primer emperador romano, Augusto, como pontifex maximus (el máximo cargo religioso).
Santo Domingo y los albigenses[1]​ (pintura de Pedro Berruguete, 1493-1499, parte del Retablo de Santo Domingo en el Monasterio de Santo Tomás de Ávila junto con otras tablas, de las que la más famosa es el Auto de Fe presidido por Santo Domingo de Guzmán), representa a Santo Domingo presidiendo una ordalía en la que los textos albigenses ardían y los católicos levitaban. La Orden Dominica, fundada por él, estuvo estrechamente vinculada a la Inquisición, un eficaz mecanismo de control ideológico y social de la jerarquía eclesiástica (obispos y papa) desde 1184. Particularmente en España estuvo estrechamente relacionado con el Estado (Inquisición española desde 1478, Monarquía Católica desde los Reyes Católicos, título que siguieron ostentando sus sucesores en la Monarquía hispánica). Entre las múltiples instituciones religiosas de gran poder, el confesor real tuvo una destacada importancia, funcionando en la práctica como un destacado miembro del gobierno. Otras monarquías católicas también tuvieron destacada presencia de clérigos en torno al poder (en Francia, el cardenal Richelieu, el cardenal Mazarino o el obispo Bossuet).
Fotograma de La letra escarlata (película de 1917 basada en la novela). Refleja la teocrática Nueva Inglaterra de los «padres peregrinos» puritanos del siglo XVII.
Monjes del Monte Athos armados durante las luchas de Macedonia, 1904-1908.
Lamas del monasterio de Kharta en 1921.
Llegada del ayatolá Jomeini a Irán en 1979.

La teocracia (del griego θεός [theós], ‘dios’ y κράτος [kratos], ‘poder’, ‘gobierno: «gobierno de Dios») es la forma de gobierno donde los administradores estatales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Generalmente, el gobierno afirma mandar en nombre de la divinidad, tal como especifica la religión local.

El DRAE definía «teocracia» como el «gobierno ejercido directamente por Dios», y en una segunda acepción: «Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros».[2]​ En la edición de 2014, escindió esa segunda acepción en dos, ampliando esa posibilidad de ejercicio al indicar que «es ejercida directa o indirectamente por un poder religioso, como una casta sacerdotal o un monarca»; e introduciendo como tercera acepción la posibilidad de denominar «teocracia» al país que tiene esta forma de gobierno.[2]

La utilización más antigua registrada del término «teocracia» se encuentra en el historiador judeo-romano Flavio Josefo, quien aparentemente la acuña al explicar a los lectores gentiles la organización de la comunidad judía de su época (el siglo I). Al contraponer esta con las formas de gobierno definidas por los griegos clásicos —monarquías, oligarquías y repúblicas— añade: «Nuestro legislador [Moisés] no tuvo en cuenta ninguna de estas formas, sino que ordenó nuestro gobierno a lo que, con expresión forzada, podría llamarse una teocracia [theokratian], al atribuir el poder y la autoridad a Dios, y persuadir a todo el pueblo de que lo tuviera en cuenta como autor de todas las cosas buenas» (Contra Apión, libro II, 17).[3]

Por el contrario, en el cesaropapismo, el poder de un líder secular (un líder político -César, emperador, rey o cualquier otro título de soberanía-) se impone, incluso en cuestiones religiosas, sobre el que pudieran aspirar a tener o compartir, incluso en cuestiones terrenales, los líderes religiosos (Papa, sumo sacerdote o casta sacerdotal), subordinando la Iglesia al Estado.[4]

Todas las monarquías tienen un componente sacro (de hecho, todas las formas de poder lo tienen en mayor o menor medida, pues ha sido universalmente utilizado para la escenificación del poder político)[5]​ y muchas se definen como «divinas» en naturaleza (derecho divino de los reyes) o están directamente relacionadas con una religión. Por ejemplo: el zar o autócrata de Rusia con la Iglesia ortodoxa rusa, el Absolutismo en Francia considerándose el rey un heraldo de Dios en la Tierra, el rey de Inglaterra (que es, a su vez, Cabeza o Gobernador supremo de la Iglesia de Inglaterra) con el anglicanismo, el rey de Tailandia con el budismo, la religión egipcia considerando al faraón un dios entre los vivos, el emperador de China (considerado un ser divino cuyos dominios se justificaban como la traslación terrenal de su «Celeste Imperio») con la religión tradicional china, el rey de Bután con el lamaísmo, el emperador de Japón (considerado un dios viviente hasta la derrota japonesa en la Segunda Guerra Mundial -1945-) con el sintoísmo, etc.

Han existido y existen muchos tipos de teocracias o pseudo-teocracias, algunos definidos con términos como hierocracia (de hierossagrado»-), eclesiocracia (de ecclesiaiglesia»-) o episcopocracia (de episcopusobispo»-).[6]​ Para designar la forma en la que algunos regímenes constitucionales adoptan rasgos teocráticos se ha propuesto el concepto de «teocracia constitucional».[7]

El clericalismo es la «influencia excesiva del clero en los asuntos políticos» o la «marcada afección y sumisión al clero y a sus directrices»;[8]​ que, cuando afecta a las autoridades civiles significa una teocracia o hierocracia en la práctica. El concepto contrario es el anticlericalismo; que, cuando se ejerce sistemáticamente desde el gobierno puede significar una verdadera persecución religiosa.

  1. Ficha en la web del Prado
  2. a b Real Academia Española. «teocracia». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Nuno Simoes, Flavio Josefo e a invençao da teocracia, en Humanitas, 2000.
  4. Silvio Ferrari, Voz Cesaropapismo en Diccionario de política, Siglo XXI, 2000.
  5. El estudio de ese componente es un tema clásico de la antropología: James George Frazer La rama dorada.
  6. "Influencia del episcopado en la administración ó gobierno de las naciones" (Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana, 1907). No debe confundirse con el episcopalismo (episcopalianos, Iglesia episcopal, Iglesia episcopal en Estados Unidos; "sistema religioso que niega la primacía del Papa, pero conservando el episcopado y la jerarquía eclesiástica" (Enciclopedia jurídica española, 1910, pg. 374)); rama del protestantismo opuesta al presbiterianismo (presbiterianos).
  7. Ran Hirschl, Constitutional Theocracy, Harvard University Press, 2010:
    Ante el tremendo incremento del apoyo popular a los principios del gobierno teocrático y la expansión global del constitucionalismo, un nuevo orden legal y político ha emergido: la teocracia constitucional. ¿Qué es la teocracia constitucional? En una pura teocracia (por ejemplo el estado islámico visionario del profeta Mahoma a comienzos del siglo VII o su emulación por el Sudán mahdista a finales del siglo XIX) el lider religioso supremo es también el mayor líder político. La ley proclamada por el gobernante también considerada una revelación divina y por tanto la ley de Dios. En una eclesiocracia, concepto fuertemente relacionado (por ejemplo la de la Ciudad del Vaticano), un liderazgo institucional religioso está asentado confortablemente en la cúspide; los líderes religiosos asumen un papel principal en el Estado, pero no reclaman ser instrumentos de la revelación divina. En contraste, existe una separación formal en la teocracia constitucional entre el liderazgo político y la autoridad religiosa. El poder en las teocracias constitucionales reside en figuras políticas que operan dentro de los límites de una constitución más que de los del propio liderazgo religioso. Se mantiene el reconocimiento constitucional de principios básicos tales como la separación de poderes. La constitución también establece, como es típico, un tribunal constitucional que tiene encomendado mantener alguna forma de control judicial activo. Al mismo tiempo, las teocracias constitucionales desafían la doctrina fanco-americana de estricta, estructural y sustancial separación de religión y Estado. Las teocracias constitucionales, mediante modelos de «religión de Estado» o establishment, apoyan, tanto formal como activamente, a una religión concreta. Un perenne punto de discrepancia en el derecho constitucional y la política de la India ha sido el esfuerzo por establecer el estatus jurídico personal uniforme [¿igualdad ante la ley?] en un país formalmente secular pero marcadamente religioso. En media docena de estados indios, estrictas restricciones sobre la conversión desde el hinduismo han sido introducidas en la ley por el nacionalista hindú Bharatiya Janata Party (BJP). El desencuentro fundamental entre la constitución laica turca y las inclinaciones religiosas manifestadas por la mayoría de los turcos han ocasionado disputas y maniobras constitucionales en ese país. En países como Israel (Estado judío), Sri Lanka, o partes de la antigua Yugoslavia, la afiliación religiosa está estrechamente vinculada con las definiciones de etnicidad, nacionalidad y ciudadanía. También podrían añadirse los regímenes políticos donde, a pesar de la separación formal de Iglesia y Estado, la preeminencia largamente establecida y políticamente sistematizada de la Iglesia católica y la moralidad centrada en la religión continúan proyectándose sobre la arena constitucional. Las fronteras de facto, opuestas a las de iure, entre religión y Estado en esos países son borrosas y están continuamente contestadas tanto por la esfera política como por la judicial. Estos y otros regímenes del nuevo mundo de las teocracias constitucionales luchan con cuestiones de naturaleza profundamente fundacional, y se obligan a navegar entre el cosmopolitismo y el parroquialismo, las metanarrativas modernizadora y tracidional, los principios constitucionales y las directivas religiosas, la gobernanza contemporánea y los antiguos textos, y las interpretaciones jurídicas o piadosas.... Estas tensiones son evidentes en virtualmente todos los aspectos de la vida pública... Todos estos países enfrentan las fuentes de la fricción inherente en una teocracia constitucional... los intelectuales populistas y los medios de comunicación occidentales tienden a retratar la expansión del fundamentalismo en el mundo en desarrollo como un fenómeno casi monolítico, acelerado y generalizado. La formulación más frecuente es una supuesta dicotomía en la que Occidente es principalmente laico y moderno, mientras los países no occidentales son principalmente religiosos y tradicionalistas. Según esta aproximación «civilizacional», en la cristiandad se ha establecido profundamente una distinción entre religión y Estado, pero tal cosa no existe en las demás religiones, y ciertamente no en el islam. Más aún, en contraste con la representación occidental de la religión como un asunto privado y relativamente benigno, las religiones «politizadas» son representadas como una amenaza a la razón y un impedimento al progreso. El mundo islámico, en particular, ha sido el blanco principal de esta crítica. Donde Occidente es caracterizado por su constante búsqueda de modernidad y progresismo, el islam y los musulmanes son cada vez más representados como aislados y anticosmopolitas. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, los medios de comunicación de masas retrataron a las sociedades islámicas como unidas por su celo religioso y sentimiento antiliberal. La realidad, no obstante, es más compleja y gradual, con el eje secular/religioso como un continuo ni binario ni dicotómico.
  8. Real Academia Española. «clericalismo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 

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