Vicepresidente de Guatemala

Vicepresidenta Constitucional de la República de Guatemala

Estandarte Vicepresidencial

Karin Herrera
Desde el 15 de enero de 2024
Ámbito Guatemala
Sede Bandera de Guatemala Palacio Nacional, Ciudad de Guatemala
Residencia Bandera de Guatemala Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tratamiento
  • Señora Vicepresidenta
  • Señora presidenta en funciones
  • Excelentísima señora Presidenta en funciones
  • Excelentísima señora Vicepresidenta (oficial)
  • Excelencia[1](internacional)
Duración 4 años improrrogables[2]
Designado por Tribunal Supremo Electoral
Creación 1 de julio de 1966
Primer titular Clemente Marroquín Rojas
Sitio web Vicepresidencia de Guatemala

La Vicepresidenta de la República de Guatemala es la funcionaria de más alta jerarquía dentro del Organismo Ejecutivo después del Presidente de la República, a quien sucede de manera temporal o permanente en el ejercicio de sus funciones según en los casos establecidos por la Constitución con el nombre oficial de Presidente (a) en Funciones de la República de Guatemala (según sea el caso), antecedido con el tratamiento respectivo para los actos oficiales. Su tratamiento y título oficial es El (la) Excelentísimo (a) Señor (a) Vicepresidente (a) Constitucional de la República de Guatemala.

La Vicepresidenta es la primera en la línea de sucesión presidencial en caso de que faltase el presidente de manera absoluta. Es electo en la misma planilla con el Presidente en idéntica forma y por el mismo período de mandato, lo que quiere decir que es su compañero de fórmula.

La Vicepresidenta debe reunir las mismas calidades que el presidente de la República, goza de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario. El cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala está actualmente ocupado por Karin Herrera.

  1. «Heads of State, Heads of Government & Ministers for Foreign Affairs» (en inglés). Protocol and Liaison Service. Naciones Unidas. Consultado el 7 de diciembre de 2015. 
  2. La Constitución no indica si el Vicepresidente no puede reelegirse. Artículo 184.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto. Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: b. La persona que ejerzca la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones. Artículo 187.- La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o prolongación del periodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

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