Zona contigua

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.

La zona contigua es la extensión de mar adyacente al mar territorial que abarca desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Señala el Real Decreto 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el apartado 1 de su Artículo 8 lo siguiente:

Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 24 millas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial


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